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La Corte Constitucional de Italia rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por el Tribunal de Turín

El máximo tribunal italiano declaró parcialmente infundadas y parcialmente inadmisibles las cuestiones de constitucionalidad sobre el Decreto-Ley 36/2025.

La Corte Constitucional de Italia rechazó el planteo de inconstitucionalidad presentado por el Tribunal de Turín

El máximo tribunal italiano declaró parcialmente infundadas y parcialmente inadmisibles las cuestiones de constitucionalidad sobre el Decreto-Ley 36/2025.

El Tribunal Constitucional de Italia emitió hoy, 12 de marzo de 2026, su comunicado oficial desde el Palazzo della Consulta en Roma. Según informó la Oficina de Comunicación y Prensa, el Tribunal declaró parcialmente infundadas y parcialmente inadmisibles las cuestiones de constitucionalidad planteadas por el Tribunal de Turín, relativas al artículo 1 del Decreto-Ley n.º 36 de 2025, convertido en la Ley n.º 74 de 2025, sobre «Disposiciones urgentes en materia de ciudadanía».

El decreto establece, como excepción a las normas vigentes anteriormente que prevén la transmisión ilimitada iure sanguinis de la ciudadanía, que «se considera que nunca ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero, incluso antes de la fecha de entrada en vigor del presente artículo, y posea otra ciudadanía», salvo que se dé alguna de las siguientes condiciones: a) la condición de ciudadano se reconoce por vía administrativa o judicial tras la presentación de una solicitud antes de las 23:59 horas del 27 de marzo de 2025; b) uno de los padres o abuelos posee, o poseía en el momento de su fallecimiento, exclusivamente la ciudadanía italiana; c) uno de los padres o el adoptante ha residido en Italia durante al menos dos años consecutivos tras la adquisición de la ciudadanía italiana y antes de la fecha de nacimiento o adopción del hijo.

El Tribunal declaró infundadas las críticas con las que el Tribunal de Turín, invocando el artículo 3 de la Constitución, denunciaba la arbitrariedad de la distinción entre quienes solicitaron la verificación de la ciudadanía antes del 28 de marzo de 2025 y los que la solicitaron después, y la vulneración de los derechos adquiridos, al considerar que la norma determinaría una «revocación implícita de la ciudadanía con efecto retroactivo y sin ninguna previsión de derecho intertemporal».

El Tribunal también declaró infundada la cuestión planteada por la violación del artículo 9 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y del artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que atribuyen la ciudadanía de la Unión a toda persona que tenga la ciudadanía de un Estado miembro.

Declaró asimismo inadmisible la cuestión planteada por violación del artículo 15, apartado 2, de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, según el cual «nadie podrá ser arbitrariamente privado de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad».

Por último, se declaró inadmisible la cuestión planteada por violación del artículo 3, apartado 2, del cuarto protocolo adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), según el cual «nadie podrá ser privado del derecho a entrar en el territorio del Estado del que es ciudadano».

Fuente: Comunicado oficial — Oficina de Comunicación y Prensa del Tribunal Constitucional de Italia · Palazzo della Consulta, Piazza del Quirinale 41, Roma · 12 de marzo de 2026

⚠️ Nota de redacción: El comunicado es preliminar, emitido antes de que se dicte la sentencia completa. El texto definitivo del fallo —que puede incluir salvedades, votos disidentes y alcances precisos— se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial italiano. Mondo Italia seguirá informando.

Fuente: https://mondoitalia.ar/

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